• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato CGT por la que se pretendía eliminar la obligación de preavisar del uso de horas para acudir al médico o acompañar a familiares así como de inicio de un proceso de IT, por cuanto que se razona que dichas obligaciones que exige la empresa no son dichas obligaciones contrarias ni al convenio colectivo, ni al acuerdo suscrito entre la representación legal de los trabajadores y la empresa que desarrollaba el modo de justificar las ausencias. La Sala señala que distinguirse entre justificar la ausencia y comunicar la ausencia y, por lo tanto, el preaviso es compatible con la justificación posterior, acorde al principio de la buena fe en el ejercicio de las funciones encomendadas, así como la adecuada organización del servicio que resulta afectado por la ausencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 715/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, desestima la impugnación del calendario laboral de la empresa por no incluir dos fiestas locales, recurre la parte demandante en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, en el calendario anual se hace constar que los festivos locales, 20 marzo y 29 junio, la empresa permanecerá abierta, y cada persona podrá decidir si disfruta el festivo local en su fecha, o en otra fecha a su elección. El calendario no puede declararse nulo, dado que se justifica que tiene todos los festivos que tiene que tener y que los dos festivos locales pueden ser utilizados en fechas diferentes a elección de la persona trabajadora, con la única condición de avisar previamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 189/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la medida adoptada por la empresa de modificación de la fórmula de distribución de los incentivos del colectivo de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía en cuanto al descuento de los periodos de IT y se proceda al abono de las cantidades detraídas en el año 2019. Consta que entre 2015-2018 y 2020 la empresa mejoró el CC no descontando la cuantía individual a percibir por incentivos la parte proporcional del tiempo que el trabajador hubiera estado en situación de IT. Las cuestiones que se plantean el presente recurso de casación son, en primer lugar, si existe falta de legitimación activa en la inicial demanda de conflicto colectivo. Y, en segundo término, si Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza (AEFPA) -entidad demandada y ahora recurrente en casación- procedió a realizar una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET. El primer motivo del recurso es desestimado porque resolviendo una cuestión sustancialmente idéntica a la que ahora se plantea, la STS 224/2033, de 27 de marzo (rec. 138/2021), estableció que la representación social de la comisión negociadora de AEFPA está legitimada para interponer una demanda de conflicto colectivo en el que se impugna la modificación empresarial en la forma de abono de los incentivos. Respecto del segundo motivo de recurso, la sentencia resuelve que el cambio que AEFPA hizo en 2019 supone un
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en la interpretación del convenio de Air Europa Líneas Aéreas SAU que regula el Escalafón para la Tripulación de Cabina de Pasajeros (TCP) atendiendo a "la antigüedad en vuelo (días trabajados en vuelo en AEA)" a propósito de la confección de quienes trabajan a tiempo parcial, pero con jornada concentrada. Se confirma la estimación parcial de la demanda que condenó "a reconocer como tiempo de vuelo a efectos del escalafón del art. 3.2.1 del convenio colectivo de aplicación, el periodo de vacaciones anuales de los TCP con jornada concentrada cuando dichas vacaciones se disfruten durante los periodos de inactividad"; y desestimó la relativa a que se les compute todo el periodo de vigencia de la relación, incluidos los periodos de inactividad, como antigüedad en vuelo en la empresa a los efectos de su orden de prelación en el escalafón. Señala la Sala IV que una parte de la argumentación incurre en la proscrita petición de principio. En aplicación de doctrina sobre interpretación de convenios, concluye que la exegesis de los preceptos se adecua a las reglas de interpretación: los días trabajados en vuelo no pueden ser los 365 del año. Y si bien la interpretación del convenio respecto del TCP a tiempo completo no puede generar discriminación para el TCP a tiempo parcial, la regla de la proporcionalidad está justificada: si a tiempo completo se computan 365 días, a tiempo parcial (vertical) se computa el número que corresponda de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 481/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El punto 4 de la regulación de la jornada laboral de la empresa bajo el título de prestación de servicios en régimen de desplazamiento por orden de MTU establece que el régimen de desplazamiento cuando el trabajador pernocta fuera de su domicilio e indica que durante este periodo se garantizan descansos legales y que el trabajador debe cumplir con horarios establecidos, finalizando su jornada laboral en la hora fijada y debiendo incorporarse tras el disfrute del descanso semanal a la hora establecida, pudiendo sustituir el alojamiento y dietas de fin de semana por el transporte del trabajador ida y vuelta a su domicilio o bien por el montante fijo de 100 euros al día en caso de ser solicitado por el mismo. La Sala indica que la opción de regresar a casa los fines de semana es decisión del empleado y que el tiempo de desplazamiento en esos casos no se considera tiempo de trabajo, no existiendo discriminación entre los trabajadores desplazados que regresan a casa y los que permanecen en el lugar de destino, ni tampoco con que los trabajadores que están desplazados de lunes a viernes, pues si a estos la empresa no les computa como tiempo de trabajo el desplazamiento para volver a su domicilio el fin de semana es porque les computa el tiempo invertido en el desplazamiento a la ida y a la vuelta y ello también ocurre con los desplazados en el domicilio del cliente más de una semana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1514/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, en el conflicto colectivo planteado por dos sindicatos, estima la excepción de inadecuacion de procedimiento alegada por la empresa demandada dejando imprejuzgado el fondo del asunto, recurren los demandantes en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de la sentencia, al apreciar adecuación de procedimiento, ya que la controversia litigiosa afecta a un colectivo genérico y homogéneo de operarios de la demandada, en concreto quienes detentando la categoría de limpiadora, y pueden optar o resultar adscritas a concretos puestos de trabajo, trabajadoras a quienes se les impone por acuerdo de empresa, el descanso obligatorio "sábado sí, sábado no", frente al régimen establecido para la trabajadoras que descansan domingos y festivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 2013 MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS y MADRID VISITORS AND CONVENTION BOREAU SA se integraron en MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO SA aplicando el convenio que cada empresa tnía hasta la publicación del 27-07-19 en BOCM del convenio de la demandada. El nuevo convenio colectivo regula la antigüedad en el art 73 indicando que a partir del 1-01-19 la cuantía de cada trienio se calcula aplicando el 3,5% al importe del salario base de cada empleado según su grupo salarial, regulando la DA 3ª el sistema de aplicación de la antigüedad, dado que hay empleados con el antiguo convenio cobrarían un importe inferior y otros superiores, a los que correspondería con la nueva regulación. Respecto a quienes percibían antes una cuantía mayor se distingue el complemento de antigüedad -CA- y la antigüedad CCU que consiste en la diferencia entre el importe de la antigüedad al 3,5% y el importe de su actual antigüedad más la parte proporcional calculada hasta el 31-12-18. La empresa ha entendido que la antigüedad CCU es un complemento transitorio y aplica la compensación a este complemento, de forma análoga a la prevista en el art 86 del convenio, que regula el complemento personal transitorio, entendiendo la Sala que norma no se aplica, al no figurar entre los conceptos recogidos la antigüedad, siendo aplicable el principio lex specialis derogat generalis, por lo que se aplica lo dispuesto en la DA que indica que no tendrá ningún tipo de actualización hasta que se igualen los conceptos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose una convocatoria de empleo en ENAIRE se solicitan medidas cautelares que son rechazadas por Audiencia Nacional puesto que la demora que ha tenido el sindicato actor en la impugnación de las bases desde que fueron publicadas denota que no existe riesgo de demora, ni se alega en forma alguna la apariencia de buen derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 615/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo planteado por un sindicato, el Juzgado de lo Social estima la excepción de caducidad alegada por la empresa demandada, al considerar que se impugna una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, consistente en la externalización del servicio médico asistencial, fuera del plazo de veinte días. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación planteado por el sindicato actor, ya que el cómputo del plazo de caducidad de 20 días se inicia con la notificación del acuerdo empresarial de modificación del servicio de prevención, habiendo transcurrido el citado plazo, con independencia de que la empresa no haya seguido los cauces legales para proceder a la MSCT de carácter colectivo, adoptando su decisión de forma unilateral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 231/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que en el Convenio los descansos y tiempo de bocadillo no se consideran tiempo efectivamente trabajado pero nada dice de las pausas para acudir al cuarto de baño, constando que hasta el 1-11-22, la empresa consideraba el tiempo invertido en acudir al cuarto de baño como tiempo de trabajo efectivo y no exigía su recuperación o compensación y que es a partir de esa fecha con amparo en el art. 48.2 del Convenio del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, cuando no se considera como de trabajo efectivo, debiéndose recuperar ese tiempo en fechas acordadas con la empresa, descontar del tiempo de asuntos propios o descontar de la retribución. Se afirma que se trata de un MSCT porque implica un incremento de la jornada y que no se trata únicamente de un simple cambio en el sistema de registro de jornada y por tanto no puede ser acometida de forma unilateral, sin seguir el cauce establecido en el art. 41.4 ET y no se desvirtúa lo expuesto, por las alegaciones sobre los supuestos fraudes detectados en algunos trabajadores, al emplear un tiempo que considera excesivo en estos menesteres y la STS de 19-09-23 (Rc 260/2021), que recoge que el derecho al uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar separadamente del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio, no implica que no se deba entender que no sea de trabajo efectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.